Opinión sobre el tráfico ilegal de órganos por el personal de salud
Hoy vamos a hablar del tráfico ilegal de órganos humanos, que se encuentra regulado en el título III, Libro 2 el Código Penal, bajo el nombre de las lesiones. Así que vamos a completar este título con el artículo 156 bis modificado, mejor dicho; ampliado mediante la Ley orgánica.
Recordemos que el parrafo 2 del artículo 156 él era donde se vetaba de exención de la responsabilidad a la práctica no consentida, a personas con discapacidad o incapacitadas judicial. Pues una década después de la entrada en vigor del Tratado Internacional de las Personas con Discapacidad, México por fin se pone a la par mediante la derogación de leyes, políticas y prácticas discriminatorias que impiden que las mujeres con discapacidad disfruten de todos los derechos consagrados en dicho Tratado.
El tráfico de órganos supone una violación de los derechos humanos, así como un grave problema de salud pública mundial. La OMS estima que de 120,000 trasplantes que se realizan cada año, un 10% procede el tráfico de órganos y que su mercado, que puede llegar a generar más de 800 millones de euros en aprovechamiento de la población económicamente más necesitada y, por tanto, más vulnerable. Es así cómo operan estas mafias en países como Pakistán, India, Filipinas, gran parte de América Latina o China, donde, según la Amnistía Internacional se realizan extracciones con total impunidad camuflados bajo un falso sistema de donación de órganos llevados a cabo por su propio Gobierno.
Esta parte ilegal o el trato corrupto de órganos es un mercado que va en auge debido al aumento de la demanda, a las largas listas y tiempo de espera para recibir de forma legal el trasplante de un órgano que, sumado a la falta de sistemas de donación legales eficientes que cubran esta demanda, hacen que cada vez existan más mafias dedicadas a comercializar con órganos humanos que no son perseguidas.
En México la donación y el trasplante están regulados en nuestro ordenamiento jurídico en base a la gratuidad que han de tener las donaciones de personas vivas o fallecidas. Dentro de este marco legal se establece la obligatoriedad del consentimiento libre, informado y expreso para proceder a la extracción de órganos para trasplante a partir de una persona viva, y los requisitos de consentimiento y autorización para proceder a la extracción de órganos a una persona fallecida, con un modelo que han adoptado países como Croacia, Francia o Portugal, entre otros.
En este nuevo marco legal se incluye una definición amplia y clara del conjunto de prácticas constitutivas del delito de tráfico de órganos humano. Así como una mayor promoción en supuestos de extrema gravedad como es el de pertenencia a grupo, organización criminal o el efecto de reincidencia internacional. Como había descrito antes, este delito se regula en el título III, Libro 2, artículo 156 bis del Código Penal; se trata de la extracción u obtención ilícita de órganos humanos ajenos, así como la mediación, captación, publicitación, el mercadeo, transporte, almacenaje, importación o exportación y cualquier otra acción con el fin de su trasplante, o cualquier otro fin en provecho propio o ajeno. Si se ejecuta el tráfico de órganos humanos se cuenta con la pena de prisión de 6 a 12 años cuando se trate de una, y con la pena de prisión de 3 a 6 años cuando se trate del órgano de la persona fallece.
¿Qué se entiende por tráfico de órganos humanos? Bueno, se trata de la extracción u obtención ilícita de órganos humanos ajenos y que ésta será ilícita cuando se haya realizado sin el consentimiento libre, informado, expreso y de la forma legal prevista en el caso del donante vivo, o cuando se haya realizado sin la necesaria autorización legal en caso de donante fallecido. También se entenderá como ilícita cuando, a cambio de la extracción u obtención, medida diva, retribución de cualquier clase o se acepte ofrecimiento o promesa. No se entenderá así el resarcimiento de los gastos o pérdidas de ingresos derivados de la donación; es decir, cuando el receptor decida resarcir los gastos, por ejemplo el de transporte, o los gastos farmacológicos, así como las pérdidas de ingresos. También nos dice que se entenderá por tráfico de órganos todas aquellas acciones que revistan la obtención o la extracción ilícita para la preparación, la preservación, el almacenamiento, el transporte, el traslado, la recepción, y exportación. Y por último, para el estudio o la manipulación genética, o para cualquier otro fin.
Por otra parte comparto con ustedes esta obra de arte para fomentar nuestro desarrollo cultural; Obra titulada "La joven de la perla” de Johannes Vermeer:
Muchas gracias.

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