Marco legal e insumos para la salud

Como he redactado y hablado en mis temas entradas de blog, en esta ocasión menciono la relación del marco legal con los insumos para la salud. Esto lleva un marco jurídico hasta un menor riesgo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud, la de Comercio Exterior, la Ley Aduanera.

    Hablando del reglamento de insumos para la salud, el reglamento de disposición de órganos y el reglamento de la Cofepris, los diversos acuerdos, esta en el marco jurídico, habla sobre poder importar y comercializar e insumos para la salud; entendiendo como insumo son medicamentos y dispositivos. 


    Bien, pues el cuarto artículo constitucional, donde nos dice toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Por otra parte, el artículo 194 es el que le da la facultad a la Secretaría de Salud y en este caso la Cofepris para llevar a cabo el control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación, exportación y disposición final de todos los a de equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico de curación y productos higiénicos. 

 

    La ley General de Salud define a las autorizaciones sanitarias como el acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente permite a una persona pública o privada la realización de actividades relacionadas a la salud humana. 


    El carácter que tiene la licencia de permiso y registro básicamente para tener actos quirúrgicos, pero los permisos son de importación y los registros de medicamentos, dispositivos plaguicidas, nutrientes, vegetales. Entonces, este artículo es el que le da la competencia, la prisión, llevar a cabo autorización. Recuerdan un aviso de importación, un aviso de funcionamiento, un aviso de responsable no tiene carácter de autorización. 


    Otro acuerdo que se acaba de modificar hace no mucho es el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud a través de la Cofepris inscritos en el registro federal de trámites y servicios de la Comisión Federal de mejora regulatoria se publicó el 28 del 11.

 

Entonces hay que tener mucho cuidado, lo único que es trámite no es exclusivo, es de uso personal y donaciones. Esos trámites todavía se pueden llevar a cabo en papel. Pero todo lo demás, es exclusivo por buceo, entonces para esto nos va a servir este acuerdo, porque en este acuerdo por homoclave pasa lo mismo que en todos los trámites que hemos estado viendo.


    Por otra parte comparto con ustedes esta obra de arte para fomentar nuestro desarrollo cultural; Obra titulada "El nacimiento de Venus” de Sandro Botticelli:



Muchas gracias.



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