Leyes y sanciones sobre la atención a la salud de las personas con VIH
Es bastante importante mencionar que respecto de la discriminación, los derechos humanos y el derecho humano a la salud, el desarrollo de los servidores públicos o actuación o sus obligaciones todo se encuentra reglamentado en normas, leyes, reglamentos, códigos. De hecho, existe una máxima del derecho que dice que el servidor público solamente puede hacer aquello que la ley le faculta, pues le permite de manera expresa, mientras que los particulares o de la población en general puede hacer todo aquello que la ley no les prohíbe.
En este sentido, las obligaciones de los servidores públicos y en general, la mayoría de las personas que viven con VIH se atienden en los servicios sociales y públicos, en salud, sin embargo, no quiero dejar de lado que existen particulares que también ofrecen estos servicios y que los particulares son servicios sociales en salud que pertenecen al sistema nacional de salud. Por lo cual, están ligados a lo que dice la Ley General de Salud, etcétera; pero para no hacer el tema muchísimo más largo, yo sólo quiero decir que todos estos valores que se pueden reflejar en la ética y todos estos valores que se pueden reflejar socialmente, o todas estas necesidades sociales se reflejan también en leyes.
Actualmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales, de los cuáles se deriven estos derechos: La ley General de Salud, la Ley de Generación, la Ley General de Población, la Ley Federal para prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Infraestructura de la Calidad de lo que tiene que ver es que hace obligatorias, las Normas Oficiales Mexicanas y los Códigos Penales. Todos estos contemplan sanciones en el ámbito médico, contemplan sanciones, algunas en el ámbito administrativo, que van desde el apercibimiento y la clausura, o la inhabilitación.
Respecto a la afectación que haya causado por la acción o la omisión de sus obligaciones como auxiliar técnico o profesional especialista en el ámbito de la salud y por lo que también se prevén sanciones de privación de la libertad. El Código Penal y en la Ley General de Salud está súper interesante, porque si no se cumple con ciertos ordenamientos éticos no solamente se esta actuando mal, sino tambien una falta administrativa por ir en contra de lo establecido en códigos de ética y conducta.
La ley General de Salud y el Código Penal contempla delitos hacia lo que es la discriminación. Pero veamos de qué manera funciona en el artículo 149 Ter del Código Penal Federal; se aplicará una sanción de 1 a 3 años de prisión, o 150 a 300 días de trabajo a favor de la Comunidad y hasta 200 días de multa al que por razón de origen o pertenencia étnica en relación a la raza o color, género de sexo, preferencia sexual de edad, estado civil, origen nacional o social, condición económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole, atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las conductas de una persona, un servicio o una prestación a la que tenga derecho las personas que viven con VIH o cualquiera de estas.
Por otra parte comparto con ustedes esta obra de arte para fomentar nuestro desarrollo cultural; Obra titulada "La ronda de noche” de Rembrandt Van Rijn:
Muchas gracias.

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