Opinión sobre el tráfico ilegal de órganos por el personal de salud
Hoy vamos a hablar del tráfico ilegal de órganos humanos, que se encuentra regulado en el título III, Libro 2 el Código Penal, bajo el nombre de las lesiones. Así que vamos a completar este título con el artículo 156 bis modificado, mejor dicho; ampliado mediante la Ley orgánica. Recordemos que el parrafo 2 del artículo 156 él era donde se vetaba de exención de la responsabilidad a la práctica no consentida, a personas con discapacidad o incapacitadas judicial. Pues una década después de la entrada en vigor del Tratado Internacional de las Personas con Discapacidad, México por fin se pone a la par mediante la derogación de leyes, políticas y prácticas discriminatorias que impiden que las mujeres con discapacidad disfruten de todos los derechos consagrados en dicho Tratado. El tráfico de órganos supone una violación de los derechos humanos, así como un grave problema de salud pública mundial. La OMS estima que de 120,000 trasplantes que se realizan cada año, un 10% procede e...